Estos años se caracterizaron por la relativa estabilidad económica, debido al auge guanero. Por tal motivo, Ramón Castilla, en su primera presidencia (1945-1951), tuvo la sensatez de implementar el primer presupuesto nacional y el primer Reglamento de Educación (1850). Por otro lado, este periodo se caracterizó por el declive de los caudillos y el auge del Civilismo, permitiendo una época de estabilidad política. Este ambiente de tranquilidad y bonanza hizo posible que el aparato estatal creciera y gestionara la educación por medio de las juntas y comisiones de instrucción, las cuales hicieron posible regular mejor la labor docente.

La concepción de la escuela

Durante este periodo, las élites gobernantes desarrollaron un enfoque normativista de la escuela peruana, concebida esta como una institución que demandaba de normas para asumirla y regularla como parte del Estado. Esto se explicitó a través de una reglamentación de la instrucción pública como son los Reglamentos de 1850, 1855, 1874 y 1876. Con estas normas, el Estado inició su organización con el objetivo de establecer y desarrollar un sistema educativo capaz de integrar a la población y formarla para que sea una comunidad republicana. Para ampliar la supervisión estatal sobre la educación, el Reglamento de 1876 creó el Consejo Superior de Instrucción Pública. 

En dichas normas se estableció que la enseñanza podía ser pública o privada, reafirmando, además, un enfoque centrado en la moral y religión.  Así, el reglamento de 1850 estipulaba que los establecimientos de enseñanza estarían orientados hacia una educación moral y religiosa en concordancia con “la pureza de la doctrina”. A su vez, prevalecía una concepción divisoria respecto a la educación para varones y mujeres, quedando prohibida la concurrencia simultánea de ambos sexos a las escuelas y determinándose, a su vez, planes de estudios diferentes.

En el Reglamento de Instrucción Pública de 1855, promulgado en el gobierno de Ramón Castilla, se hace evidente el carácter de obligatoriedad de la educación escolar desde los 7 años y menores de 14 años para aquellos considerados como “sirvientes” de “patrones”. La norma planteaba una sanción para los padres y patrones que no cumplieran con esta disposición.

Otro documento más conceptual promovido por el civilismo fue el “Catecismo civil de los deberes y derechos del ciudadano” (1874), texto oficial para las escuelas primarias, el cual revela un enfoque en el que se buscaba fomentar valores cívicos y una identidad colectiva basada en una noción del ciudadano (Mc Evoy, 1997). En esa perspectiva, la instrucción era considerada parte del proyecto civilista y un mecanismo estatal para crear una comunidad consciente que permitiera sostener el proyecto nacional que se quería implementar. Para ello, los objetivos eran lograr la secularización de la educación y el acceso a la instrucción en los sectores populares del país.

La gestión de las escuelas

Durante el primer gobierno de Ramón Castilla (1845-1851) se estableció el Reglamento General de Instrucción Pública (1850) que reconoce la enseñanza pública y privada y la instrucción pública de tres grados: el primero se daba en las escuelas; el segundo, en los colegios menores, y el tercero, en los colegios mayores y universidades. Las escuelas, a su vez, se clasificaban en aquellas de primer y segundo orden. Se estableció que, en cada parroquia (así se denominaba a una unidad territorial local), dentro de su jurisdicción territorial, haya un número específico de escuelas gratuitas. 

La gestión de las escuelas estaba condicionada a los cambios en la ubicación de este sector en el aparato estatal. Así, en 1855, se organizó el Ministerio de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública y, un año después, la sección de Instrucción Pública fue nuevamente trasladada al Ministerio de Justicia, Instrucción y Beneficencia.

Durante el gobierno de Manuel Pardo y Lavalle (1872-1876) se continuó con iniciativas para institucionalizar la administración de la educación en el Perú. Un nuevo Reglamento General de Instrucción Pública, que entró en vigor en 1876, establecía que las municipalidades distritales y provinciales serían las encargadas de controlar los aspectos financieros y administrativos de las escuelas. Aunque las parroquias fueron relevadas de estas funciones, la injerencia de la Iglesia en la educación peruana se mantuvo (Aljovín y Velázquez, 2013). El gobierno central mantuvo la autoridad de intervenir y controlar la enseñanza a través de inspectores; sin embargo, se estableció como autoridad máxima al ministro de Instrucción, asistido por el Consejo Superior de Instrucción Pública. Dicha entidad ejercía control sobre la educación tanto pública como privada, recopilaba información educativa, podía dar permisos de funcionamiento y encargarse de los planes de estudio y de los textos de educación primaria y media.

Durante este periodo también se realizaron diferentes iniciativas para tener más maestros y maestras (denominados preceptores) que estuvieran preparados y formados para cumplir su función en diferentes departamentos del país pues se crearon escuelas normales en Cajamarca, Junín y Cusco. Se promovió la contratación de maestros extranjeros y que más mujeres estudien como preceptoras. Para promover más esto último, en 1876 se fundó la primera Escuela Normal de Preceptoras en Lima.

Quiénes estudiaban

De acuerdo con lo establecido en las normas, cada concejo distrital debía contar con una escuela para niños y para niñas, pero no existían tantas escuelas o, si existían, no estaban en funcionamiento por la falta de recursos. Las escuelas en este periodo se mantenían para un sector limitado de la sociedad, específicamente para los niños, niñas y jóvenes cuyas familias contasen con los recursos económicos para inscribirlos o donde las municipalidades tenían recursos para mantener las escuelas y pagarles a los preceptores. Los sectores sociales más amplios de la nueva nación no accedían a las escuelas. Particularmente, la población afrodescendiente, debido a la perduración del sistema esclavista, y la población indígena, que continuó pagando tributos indígenas hasta 1854, tuvieron las mayores dificultades para acceder a la educación durante este lapso de tiempo. 

Se estima que en 1875, el 47 % de los niños y niñas en edad escolar, podían ir a escuelas de primeras letras y a escuelas primarias (Espinoza, 2007). De acuerdo con Cisneros (1876), existían matriculados en el departamento de Lima 14 552 estudiantes, de los cuales casi el 34% eran mujeres y 66%, varones. Sin embargo, el 36% del total de matriculados no asistían. Los estudiantes estaban repartidos en 215 escuelas, de las cuales el 57% eran municipales y las privadas representaban el 29%. 

Tabla 2 Número de escuelas y matriculados en el Departamento de Lima

Fuente: Cisneros, 1939 [1876], p. 753

Fuentes primarias

Referencias